miércoles, 25 de abril de 2018

OK EN EL CONGRESO A LA LEY ANTIOKUPAS


En la última sesión plenaria, Cs CalafeL presentó una moción en plan brindis al sol, que no fue aprobada nada más que por su único regidor (como ya suele ser costumbre). El resto de partidos le explicaron que no tenía sentido esa moción porque, en el Congreso se debatía precisamente una ley antiokupas y porque bien pronto la policía local dispondrá de medios informáticos para identificar al momento a los empadronados (o no) en un domicilio. Hace unas semanas hubo un desalojo en menos de 6 horas, llevado a cabo sin incidentes por la Policía Local de Calafell. 

La okupación en Calafell es un problema que acarrea otro añadido en muchos casos. Al haber muchas viviendas unifamiliares en urbanizaciones alejadas, la falta de vecinos y el aislamiento propicia que esas viviendas se dediquen al cultivo de marihuana y al trapicheo. El ayuntamiento pidió en 2017 la colaboración ciudadana que ha dado muy buenos resultados ya que Guardia Civil y Policía Local han desmantelado numerosas plantaciones en viviendas ocupadas.



El problema con que se encuentra un propietario (un particular) al que le han ocupado la vivienda es que "no puede" hacer nada de forma inmediata. en teoría, la legislación vela por el propietario, lo cierto es que el dueño de la vivienda tiene poco margen de actuación en estos casos. Lo primero que hay que hacer es presentar rápidamente una denuncia en comisaría. Esto permitirá a la policía personarse en su vivienda y si los okupas no han cambiado la cerradura todavía, echarles de allí. Si no han cambiado la cerradura: hay esperanza para el propietario. La policía podrá entrar y devolverle su casa. Si les pillan forzando la puerta y el destrozo no supera los 400 euros, no se les podrá acusar de ningún delito y sólo se les aplicará una falta. Pero si no.... empieza el calvario: tras la denuncia, el proceso completo suele durar en torno a un año  (o más en juzgados saturados). Cortar el agua puede servir pero si el agua es de la comunidad el propietario no puede hacer nada y si tienen contador individual saben puentearlo. En el caso de la luz, lo que hacen es engancharse directamente al cable de la compañía eléctrica para evitar que se la corten". Encima, aunque el propietario gane el juicio, no se va a librar de correr con todos los gastos. Si, una vez desalojados los okupas, decide continuar con el proceso judicial y sus forzosos inquilinos son condenados a pagar las costas y los daños ocasionados, lo más probable es que esas personas se declaren insolventes. 

Finalmente, ayer, la Comisión de Justicia del Congreso aprobó la proposición de ley del PDeCAT que modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil con el fin de acelerar el proceso para agilizar el fin de la ocupación ilegal de una vivienda en determinados supuestos de propiedad.

El texto ya ha sido remitido al Senado para completar su tramitación.

La nueva Ley anti-okupas: más dura y con el foco en las mafias

La ley ha acabado definiéndose como una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil "en relación con la ocupación ilegal de inmuebles", pese a que en un primer momento fue presentada como una modificación para regular "un procedimiento específico para garantizar la posesión de viviendas titularidad de propietarios personas físicas y para asegurar a las entidades sociales y a las administraciones públicas la disponibilidad de las viviendas en su haber destinadas a alquiler social".

En la votación de enmiendas en la Comisión se han excluido del proceso de desahucio exprés a las entidades privadas y gestoras de un fondo de viviendas destinadas al alquiler social, que venían incluidas en el texto aprobado por la ponencia, lo que abría la puerta a que entidades financieras o fondos buitre pudieran acogerse a estos procedimientos.

Según la propuesta finalmente aprobada, podrán pedir "la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento" las personas físicas propietarias de vivienda, entidades sin ánimo de lucro y "entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social".

El objetivo inicial del procedimiento es "frenar la ocupación ilegal de inmuebles" por parte de las mafias, según apuntan desde el PDeCat. 

1. La modificación afectará a las viviendas cuya titularidad sea de una persona física, una entidad sin ánimo de lucro o fondos de inversión que tengan como fin el alquiler social de los inmuebles. De este modo, la nueva norma continuaría sin afectar a las viviendas propiedad de entidades bancarias o fondos de inversión al uso. 

2. Los servicios sociales no serán incluidos en el procedimiento de oficio. Los interesados tendrán que aceptar su participación en el proceso para que tomen parte. Además, no se garantiza una alternativa habitacional para los afectados. Hasta ahora, este opción era decisión de los servicios sociales de acuerdo a cada caso en particular, sin existir una norma común para todos los procesos. 

3. La nueva modificación de la norma tampoco incluye medidas concretas para afrontar los casos en los que se encuentren inmersas personas en situación de especial vulnerabilidad. Dentro de este colectivo se enmarcan las personas que reciben la Renta Mínima de Inserción o que no pueden acceder a este tipo de prestaciones, los jóvenes mayores de 18 años y menores de 30 que proceden de algún tipo de institución de menores, drogodependientes, internos de centros penitenciarios o familias que, de acuerdo con lo establecido por los trabajadores sociales, tengan esta situación. Del mismo modo, también lo son aquellos procedentes de centros de alojamiento preventivo o servicios de prevención o inserción social. 

4. Los protocolos de vivienda se deberán establecer de forma individual de acuerdo a cada Comunidad Autónoma. Se creará así un registro de viviendas sociales para atender a familias en 'riesgo de exclusión social'. 

5. Las sentencias llegarán antes. Las autoridades exigirán a los ocupantes del inmueble que justifiquen la titularidad del mismo. En caso de no aportarse tal documentación, el tribunal ordenará mediante un auto la "inmediata entrega de la posesión de la vivienda". La novedad en este punto es que no será necesario que trascurra el plazo de 20 días, hasta ahora obligatorio, para la ejecución. 

El PDeCat en el Congreso ha afirmado que la medida no se podrá aplicar a aquellas personas que se encuentren en situación de impago de hipoteca o alquiler. Del mismo modo, los grandes propietarios de fincas, como los bancos, no podrán acogerse a la modificación de esta normativa y continuarán rigiéndose por la norma hasta ahora vigente. 

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